El objetivo del Programa de subvenciones COVID-19 para pequeñas empresas de Pikes Peak de 2021 es proporcionar asistencia financiera adicional a las pequeñas empresas del condado de El Paso consideradas especialmente afectadas por la pandemia de COVID-19. Por favor, asegúrese de leer esta página en su totalidad, incluyendo la lista de preguntas frecuentes al final de esta página, para entender la elegibilidad y el proceso de solicitud.
Para ser considerados, los solicitantes deben cumplir con todos los requisitos de elegibilidad y deben enviar la solicitud en línea completa a más tardar a las 5:00 p.m. MDT el viernes 5 de marzo del 2021. La solicitud en línea tardará unos 10 minutos en completarse. Vea a continuación el enlace para aplicar. Si tiene preguntas sobre la elegibilidad, la solicitud o algo más, envíe un correo electrónico a: pikespeakgrants@coloradoenterprisefund.org.
Esta oportunidad de subvención está disponible para empresas:
Nota: empresas que recibieron una subvención de la ronda anterior de subvenciones de ayuda para pequeñas empresas del condado de El Paso, programa de ayuda para pequeñas empresas de cualquier ciudad o pueblo, el programa federal de protección de cheques de pago (PPP) o el programa de préstamos por desastres por daños económicos (EIDL) u otro programa de ayuda SON elegibles para solicitar y recibir premios.
Las pequeñas empresas que han solicitado fondos del Programa de Ayuda para las Artes de Colorado NO son elegibles para solicitar el Programa de Subvenciones COVID 19 para Pequeñas Empresas de Pikes Peak. Consulte https://oedit.colorado.gov/colorado-arts-relief-grant para obtener más información sobre el programa de artes.
Los siguientes tipos de empresas son elegibles para pagos de ayuda:
• Restaurantes (incluyendo camiones de comida)
• Bares (incluye establecimientos como Bodegas, Cervecería, Destilería, etc.)
• Catering
• Cines
• Gimnasios y centros recreativos
En la página 4 de la legislación firmada se encuentra una lista detallada. https://leg.colorado.gov/sites/default/files/2020b_001_signed.pdf
• Operar bajo severas restricciones de capacidad requerido por la orden de salud pública local o estatal
• Mínimo 20% de pérdida de ingresos (comparado con los ingresos del 2019) O es una empresa de apertura entre el 1 de enero y el 26 de marzo del 2020
• Actualmente opera dentro de la geografía elegible
• Comprometida en operar durante los próximos seis meses
• Licencia comercial válida y en regla con la agencia emisora
• No puede solicitar ni recibir fondos del "Programa de ayuda para las artes" o el "Programa de ayuda para empresas propiedad de minorías" (también establecido en SB20B-001)
• Califica como "Pequeña Empresa" al cumplir con los criterios de la ley: o Con sede y operando en Colorado
• Tener mínimo un empleado de tiempo completo o ser un propietario único con Menos de $ 2.5 millones en ingresos / recibos anuales
La legislación que crea el programa establece límites de pago de alivio bajo niveles, basados en los recibos de las empresas (ventas o ingresos) de 2019. Sin embargo, estos niveles pueden ser ajustados en base al total de dólares asignados a cada entidad elegible:
• Recibos inferiores a 500.000 dólares = pago máximo de 3.500 dólares
• Recibos superiores a 500.000 dólares, pero inferiores a 1 millón de dólares = pago máximo de 5.000 dólares.
• Recibos superiores a 1 millón de dólares, pero inferiores a 2,5 millones = pago máximo de 7.000 dólares.
Las empresas deben proporcionar lo siguiente:
• Evidencia de que la empresa tiene su sede y hace negocios en Colorado dentro del área de gobierno local correspondiente.
• Código NAICS que indica una industria elegible.
• Afirmación de la intención de continuar las operaciones dentro del estado por lo menos durante los próximos seis meses.
• Licencia de negocio, válida y en regla (por ejemplo, Certificado de vigencia de la Secretario de Estado).
• Afirmación de que la empresa no ha recibido otros fondos especialmente de esta legislación (programas de artes o empresas minoritarias).
• Afirmación de que la empresa cumple con todas las órdenes de salud pública.
• Afirmación de que la empresa es de propiedad única o tiene al menos un empleado de tiempo completo.
• Evidencia de que la empresa tuvo menos de $ 2.5 millones en ventas en 2019. Las empresas que iniciaron operaciones entre el 1 de enero del 2020 y el 26 de marzo del 2020 deben proporcionar evidencia de que las ventas del año 2020 son inferiores a $ 2.5 millones.